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IMPUESTO AL DEGÜELLO DE GANADO MAYOR - 2008
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por las Ordenanzas 24 de 1997, 9 de 2000 y 19 de 2000…. … Fijase el impuesto al degüello de ganado mayor….

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IMPUESTO AL CONSUMO - 2008
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS VALORES DE LA PARTICIPACIÓN PARA EL AÑO 2008 Artículo Primero: Reajustase las tarifas de la participación en el ejercicio del monopolio de los licores destilados de producción nacional, que rigen para el año de dos mil siete....

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IMPUESTO SOBRE VEHICULOS - 2008
EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA EL AÑO GRAVABLE 2008....

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DECALARACION WEB DEL IMPUESTO AL CONSUMO
El nuevo mecanismo de declaración de este impuesto será vía Web, para la cual se dará inicio con la segunda quincena del mes de SEPTIEMBRE ...

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SEÑORES PRODUCTORES DE LICORES, CERVEZA, CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO RESPONSABLES DEL ICO
La Secretaria de Hacienda – Dirección de Rentas, Le extiende una cordial invitación para que participe en la capacitación sobre el tema “Declaración vía Web del Impuesto al Consumo en el Departamento de Cundinamarca”,

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CODIGO DE BUEN GOBIERNO
Decreto 01355 de 2002, por el cual se adoptó el Código de Buen Gobierno del departamento de Cundinamarca como emisor de valores

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EN EL 2007 EMPIEZA A REGIR LA UVT
1/2/2007 LA REPUBLICA Esta Unidad de Valor Tributario empezará el año con un valor de 20.974 pesos. Por ello, todas las referencias que se expresaban este año en Salarios Mínimos Legales Vigentes y en Valores Absolutos quedarán convertidas a Unidades de Valor Tributario.

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20060921 LIQUIDACIONES OFICIALES DE REVISIÓN EXTEMPORÁNEOS INEXACTOS 1999-2003
El Director de Rentas (E) de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 488 de 1998 y en concordancia con lo establecido en el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional, NOTIFICA las Liquidaciones Oficiales de Revisión relacionadas a continuación,

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REQUERIMIENTOS ESPECIALES 2004
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES REQUERIMIENTOS ESPECIALES 2004 El Secretario de Hacienda de Cundinamarca, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 488 de 1998 y en concordancia con lo establecido en el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional,

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ENTIDADES FINANCIERAS QUE PRESTAN EL SERVICIO PAGO EN LINEA
Relación de las Entidades Financieras que a la fecha prestan el servicio de pago de impuestos por PSE.